24, Dic 2019
SOCIEDADES INACTIVAS y los 4 puntos más importantes :
1. Inscribir la sociedad en el ATV bajo el código “960113” Personas Jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.
2. Todos los 15 de marzo de cada año debe declarar los ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL SOCIAL utilizando el formulario D-135 “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”. (Al día de hoy este formulario no está en el ATV)
3. La inscripción debe hacerse con el formulario D140, dentro de los plazos que se detallan a continuación:
a) Cédulas terminadas en 1 y 2 se deben inscribir en enero 2020
b) Cédulas terminadas en 3 y 4 se deben inscribir en febrero 2020.
c) Cédulas terminadas en 5 y 6 se deben inscribir en marzo 2020.
d) Cédulas terminadas en 7 y 8 se deben inscribir en abril 2020.
e) Cédulas terminadas en 9 y 0 se den inscribir en mayo 2020
4. Nota: si tenemos un vehículo, un lote o una cuenta bancaria en la sociedad inactiva debemos reportarlos. Lo que debemos esperar es que la DGT nos indique si debemos reportar el valor fiscal, de mercado o valor histórico del vehículo por ejemplo, otra cosa es que según se desprende de este decretillo es que la primera declaración sería en marzo 2021, ya que el primer procedimiento es la inscripción y se dio tiempo hasta mayo, entonces estemos pendientes de si nos piden este marzo 2020 la 1era declaración, saludos de parte de Kevin Chavarría y bendiciones para el próximo año